Una vez realizadas las promociones que correspondan hasta diciembre de 1984, que se efectivarán teniendo en cuenta el mejor derecho a partir de los niveles reseñados en el artículo 7° y conforme a la reglamentación que el Directorio dicte, el personal a que hace referencia el citado artículo y el artículo 8°, accederá efectivamente a la titularidad de los cargos de la reestructura resultante del planillado.