MODIFICACION SOBRE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 26/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 485
VISTO: lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo 589/986 de 2 de
setiembre de 1986, por el que se reglamentan las condiciones para la
introducción de los bienes adquiridos por los funcionarios presupuestados
del Servicio Exterior que regresan a la República;

RESULTANDO: que en los artículos 6 y 7 del mencionado Decreto se hace
referencia a que los automóviles deben ser de ensamblaje nacional;

CONSIDERANDO: I) que la industria nacional proporciona una oferta reducida
de automotores;

II) que resulta pertinente modificar la precitada disposición contemplando
dicha situación;

ATENTO: a lo antes expuesto y a lo dispuesto por el Decreto 589/86 de 2 de
setiembre de 1986 y a lo dispuesto por el Decreto 202/88 de 1ero. de marzo
de 1988;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 589/986 de 02/09/1986 
artículo 6.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 72/018 de 22/03/2018 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 85/010 de 26/02/2010 artículo 2.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - RAUL SENDIC
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