TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 15/12/1988
Publicación: 15/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1094
    Visto: la conveniencia de establecer un marco arancelario para
orientar la producción y el fluido abastecimiento de productos hortícolas
y frutícolas.

    Considerando: que a tales efectos corresponde proceder a realizar
ajustes en los niveles de la Tasa Global Arancelaria y Precios Mínimos
de Exportación.

    Atento: a lo dispuesto por los artículos 2 de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959, 524 del decreto-ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y
4º inciso B) y 27 del decreto-ley 14.629 de 5 de enero de 1977 y por los
decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y 141/984 de 10 de abril de 1984,

                    El Presidente de la República


                          DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 30% (treinta por ciento) con la
siguiente desagregación: Recargo 25%; Tasas Consulares 4%; Tasa de
Movilización de Bultos 1%; Impuesto Aduanero Unico a la Importación 0%;
para los productos que se indican:

- Papas para consumo (NADI 07.01.01.99).
- Tomates (NADI 07.01.02.00).
- Ajos para consumo (NADI 07.01.89.04).
- Cebollas para consumo (NADI 07.01.89.07).
- Morrones (NADI 07.01.89.13).
- Zanahorias (NADI 07.01.89.15).
- Zapallos (NADI 07.01.89.99).
- Boniatos (NADI 07.06.01.00).
- Duraznos (NADI 08.07.01.07).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 30% (treinta por ciento) para las
manzanas (NADI 08.06.01.00) con la siguiente desagregación: Recargo 20%;
Tasas Consulares 4%; Tasas de Movilización de Bultos 1%; Impuesto Aduanero
Unico a la Importación 5%.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Fíjase por un período de un año los siguientes Precios Mínimos de
Exportación de carácter definitivo:

                                  U$S/Kg.
NADI          Producto              CIF

07.01.01.99   Papas para consumo:

- Diciembre-abril  0.14
- Mayo-noviembre   0.19

Tomates de mesa incluidos en el:

07.01.02.00   - Diciembre-abril  0.24
- Mayo-noviembre   0.48
07.01.89.04   Ajos para consumo  1.20
07.01.89.07   Cebollas para consumo:

- Diciembre-junio  0.17
- Julio-noviembre  0.20

07.01.89.13   Morrones rojos0.59
07.01.89.13   Morrones verdes    0.44
07.01.89.15   Zanahorias    0.155
07.01.89.99   Zapallos 0.28
07.06.01.00   Boniatos 0.16
08.06.01.00   Manzanas Red Delicious  0.44
08.06.01.00   Manzanas las demás 0.37
08.07.01.07   Duraznos 0.26
Referencias al artículo

Artículo 4

      Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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