Decreto N° 853/988
TASA GLOBAL ARANCELARIA
Promulgación: 15/12/1988
Publicación: 15/02/1989
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 0
- Año: 1988
- Página: 1094
Artículo 3
Fíjase por un período de un año los siguientes Precios Mínimos de
Exportación de carácter definitivo:
U$S/Kg.
NADI Producto CIF
07.01.01.99 Papas para consumo:
- Diciembre-abril 0.14
- Mayo-noviembre 0.19
Tomates de mesa incluidos en el:
07.01.02.00 - Diciembre-abril 0.24
- Mayo-noviembre 0.48
07.01.89.04 Ajos para consumo 1.20
07.01.89.07 Cebollas para consumo:
- Diciembre-junio 0.17
- Julio-noviembre 0.20
07.01.89.13 Morrones rojos0.59
07.01.89.13 Morrones verdes 0.44
07.01.89.15 Zanahorias 0.155
07.01.89.99 Zapallos 0.28
07.06.01.00 Boniatos 0.16
08.06.01.00 Manzanas Red Delicious 0.44
08.06.01.00 Manzanas las demás 0.37
08.07.01.07 Duraznos 0.26
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