REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION CERTIFICACION COMERCIALIZACION EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 18/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1454
Referencias a toda la norma
    Visto: para su reglamentación el decreto-ley 15.173, de 13 de agosto
de 1981, que regula la producción, certificación, comercialización,
exportación e importación de semillas y su modificativo decreto-ley
15.554, de 28 de mayo de 1984.

    Resultando: el decreto 84/983, de 16 de marzo de 1983, reglamentario
del citado decreto-ley, exceptúa de sus disposiciones las partes
vegetativas aptas para reproducción y las semillas forestales, hortícolas,
frutícolas, flores y césped.

    Considerando: I) De acuerdo al informe de un Grupo de Trabajo
integrado por delegados de la Dirección General de Investigación
Agropecuaria, Dirección General de Servicios Agronómicos, a través de la
Dirección de Sanidad Vegetal, de la Dirección del Plan de Promoción
Granjera, de la Dirección de Contralor Legal, de la Dirección de
Asesoramiento Legal y de la Dirección Granos del Ministerio de Agricultura
y Pesca, es necesario establecer las normas para regular la producción,
certificación y comercialización de partes vegetativas aptas para
reproducción y semillas frutícolas y hortícolas.

II) Ante la necesidad de intervención de diversos Programas y Subprogramas
del Ministerio de Agricultura y Pesca con competencia parcial en la
Certificación de partes vegetativas aptas para reproducción y de las
semillas frutícolas y hortícolas, es conveniente regular la coordinación
entre los órganos intervinientes.

   Atento: a lo preceptuado por el numeral 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República, a la opinión favorable de la Comisión
asesora en Materia de Semillas, de la Dirección Granos y de la Dirección
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    La producción, certificación y comercialización de partes vegetativas
aptas para reproducción y de las semillas frutícolas y hortícolas, deberán
realizarse de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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