REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION CERTIFICACION COMERCIALIZACION EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 18/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1454
Referencias a toda la norma

ROTULOS DE CERTIFICACION

Artículo 10

    La semilla certificada tendrá una etiqueta oficial de certificación la
que indicará:

- Categoría de semilla: Fundación, Registrada o Certificada.
- Nombre común de la especie y/o cultivar o híbrido.
- Fecha de cosecha, cuando corresponda.
- Número de análisis fitosanitario, mes y año que fue realizado (cuando
  corresponda).
- Número de análisis de pureza y germinación y mes y año que fue
  realizado (cuando corresponda).
- Porcentaje de germinación (cuando corresponda).
- Mes y año en que fue realizado el análisis de germinación (cuando
  corresponda).
- Número de etiqueta.
- Toda otra información relevante al manejo de la especie en cuestión que
  las normas específicas establezcan.

La totalidad de las etiquetas de certificación serán emitidas por la
Unidad Ejecutora, quien podrá determinar el uso de etiquetas con los
padrones mínimos en los caso que sean necesarios.
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