REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION CERTIFICACION COMERCIALIZACION EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 18/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1454
Referencias a toda la norma

CONTROLES SANITARIOS

Artículo 15

    Los controles sanitarios de las semillas que trata esta
reglamentación, serán realizados por la Dirección de Sanidad Vegetal.
Los métodos, términos analíticos y tolerancias a usar serán fijados por
resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Unidad
Ejecutora, en acuerdo con la Dirección de Sanidad Vegetal y el Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger".
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