A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los incisos 1, 2,
3, 4, 5 y 7 del artículo 7 del decreto-ley 15.173, de 13 de agosto de
1981, en lo referente a la certificación de partes vegetativas aptas para
reproducción y semillas de materiales frutícolas y hortícolas, la Unidad
Ejecutora coordinará sus acciones con la Dirección de Sanidad Vegetal,
Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" (CIAAB), Dirección
del Plan de Promoción Granjera y con la Comisión Honoraria Nacional del
Plan Citrícola. La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, en lo
referente a Citrus y la Dirección del Plan de Promoción Granjera, en los
demás cultivos frutícolas y hortícolas, tendrán a su cargo la evaluación
de todo material certificado a nivel de campo, exceptuando los aspectos
sanitarios que estarán a cargo de la Dirección de Sanidad Vegetal.
Las tareas de promoción y extensión del uso de los materiales
certificados de que trata este decreto, será realizado por la Dirección
del Plan de Promoción Granjera y la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola, la que coordinarán su acción con la Unidad Ejecutora.