REGISTRO NACIONAL DE ESPECIES Y CULTIVARES APTOS PARA CERTIFICACION
Artículo 6
Establécese un Registro Provisorio para aquellos cultivares de buen
comportamiento en el país que, por razones de interés nacional,
justifiquen su multiplicación. El período de evaluación necesario para la
inclusión en este Registro será establecido en las Normas Específicas de
Certificación.