REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION CERTIFICACION COMERCIALIZACION EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 18/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1454
Referencias a toda la norma

EXIGENCIAS PARA PRODUCTORES DE SEMILLAS

Artículo 7

    La Unidad Ejecutora podrá habilitar para la producción de materiales
certificados a aquellos productores, entidades o grupos de productores,
personas físicas o jurídicas, que reúnan las siguientes condiciones, que
serán acreditadas en forma fehaciente:

a) Capacidad de procesamiento y almacenaje suficiente para los volúmenes
   a producir.
b) Contar con un Ingeniero Agrónomo responsable técnico de todas las
   etapas del proceso de certificación.
c) Disponer áreas de producción con suelos de aptitud agrícola aceptable.
d) Disponer de equipos de maquinaria agrícola adecuados.
e) Posibilidad de incorporar nuevas tecnologías.
f) Organización administrativa que permita cumplir con los requisitos del
   proceso de certificación.
g) Requisitos sanitarios y de aislación mínimos para cada cultivo.
h) Aquellos que en forma específica se establezcan por resolución del
   Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Unidad Ejecutora.

La Unidad Ejecutora estará facultada para efectuar todas las
verificaciones que estime pertinentes a los efectos del cumplimiento de
las condiciones a que se refiere el presente artículo.
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