Visto: el Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional, fijado
por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de julio
de 1986 y prorrogado por la resolución de 17 de octubre del mismo año,
para diversos tipos de cubiertas.
Considerando: de acuerdo a los análisis realizados corresponde fijar
Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo a partir del
vencimiento del precio provisional a que alude el Visto.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los citados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento del
Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional fijado por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de julio de 1986 y
prorrogado por la resolución de 17 de octubre del mismo año, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para
los productos que se detallan:
el Kg. CIF
U$S
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- Cubiertas para bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y
automóviles de pasajeros (NADI: 40.11.02.00; 40.11.06.22;
40.11.05.01; 40.11.05.02; 40.11.05.99; 40.11.06.26; 40.11.06.27) 4,30
- Cubiertas traseras para tractores y medidas 1300-24 y 1400-24
para motoniveladoras (NADI: 40.11.06.41; 40.11.06.49;
40.11.06.51; 40.11.06.59) 3,00
- Cubiertas delanteras para tractores (NADI: 40.11.06.51;
40.11.06.59) 3,85
- Cubiertas para ómnibus, camiones y trolley-buses (NADI:
40.11.03.99; 40.11.06.24; 40.11.06.29; 40.11.06.99) 4,10
(*)