ACTUALIZACION DE ARANCELES DE HONORARIOS




Promulgación: 13/11/1975
Publicación: 26/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1303
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la gestión promovida por el Banco de la República Oriental del
Uruguay a efectos de obtener el consentimiento del Poder Ejecutivo para la
adecuación del arancel de honorarios que se aplica en las tasaciones
industriales de fincas urbanas y del sector vinos, que dicha institución
realiza.

Resultando: que el arancel que se aplica fue aprobado el 15 de abril de
1964 y desde esa fecha no fue modificado.

Considerando: que por consiguiente es necesario y conveniente proceder a
una adecuación del citado arancel de honorarios.

Atento: a lo informado por la Asesoría Económico - Financiera, Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el
artículo 7º de la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a modificar los artículos 500º a 516º del Manual de Instrucciones, Libro III,
Administrativa Arancel de Honorarios, tasaciones de Crédito Industrial y
fincas urbanas, que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.


BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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