MODIFICACION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL




Promulgación: 25/03/1999
Publicación: 13/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 568
VISTO: la necesidad de implementar medidas que tiendan a evitar
accidentes de tránsito.

RESULTANDO: I) Que se han constatado accidentes ocurridos en rutas
nacionales - especialmente choques frontales - que obedecen a la escasa
visualización de uno o ambos vehículos.

II) Que la utilización de las luces bajas encendidas en forma permanente
- de día y con cualquier visibilidad - ha demostrado ser un eficaz
instrumento contra el efecto de la mimetización, que entorpece, en
determinadas circunstancias, advertir la presencia de vehículos que
circulan en sentido contrario, o dificulta establecer la distancia real a
que se encuentran o la velocidad que desarrollan.

III) Que la experiencia internacional indica que los países que han hecho
obligatorio el uso de las luces cortas en todo momento, lograron abatir
en forma muy significativa, las colisiones frontales.

IV) Que actualmente, según el artículo 7.17 del Reglamento Nacional de
Circulación Vial, aprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de
1984 y sus modificativos, los ciclomotores deben circular con la luz baja
encendida en todo momento.

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1 del
citado Reglamento Nacional de Circulación Vial el Poder Ejecutivo -por
intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas- reglamentará el
tránsito en las rutas nacionales.

II) Que en las actuales circunstancias el Poder Ejecutivo debe
implementar todas las medidas tendientes a bajar el alto índice de
siniestrabilidad que ocurre en las distintas rutas del país.

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del Decreto - Ley Nº
10.382, de 13 de febrero de 1943 y a lo establecido en el Decreto Nº
118/984 de 23 de marzo de 1984 y sus modificativos,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el Artículo 7.20 del Reglamento Nacional de Circulación Vial
aprobado por Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984 y modificativos,
el que quedará redactado en la siguiente forma:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
- JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - BENITO
STERN - JUAN CHIRUCHI
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