Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 157y 158
, Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 13
, 14
y 15
.
CAPITULO III
Las controversias que se susciten en razón de los actos lesivos de la competencia prohibidos por la ley podrán ser sometidos a la decisión de árbitros pertenecientes a los Centros Especializados de Arbitraje debidamente habilitados por la Dirección General de Comercio.-Ayuda