Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 157y 158
, Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 13
, 14
y 15
.
CAPITULO II
La investigación de los hechos presuntamente ilícitos y su denuncia se tramitarán por el procedimiento que a continuación se regula.- El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia realizada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada cuyos intereses resulten perjudicados.-Ayuda