Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 157y 158
, Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 13
, 14
y 15
.
CAPITULO II
Si el procedimiento se iniciare de oficio, se procederá a una relación de los hechos y los fundamentos que los motivaron.- Si comienzan por denuncia, ésta deberá contener: la identificación del denunciante y su domicilio, el objeto de la denuncia, los hechos y el derecho en que se funda, acreditándose los extremos exigidos por la ley y acompañándose los medios probatorios que estuvieren a su alcance.-Ayuda