DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 20/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 515
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 157 Derogada/o y 158 Derogada/o,
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 13 Derogada/o, 14 Derogada/o y 15 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 4

 La Dirección General de Comercio deberá expedirse sobre la pertinencia 
de la denuncia en el plazo de diez días. En el caso que así lo decidiera, 
dispondrá se confiera vista al presunto responsable por el plazo de diez 
días. Si el procedimiento se iniciare de oficio, se le conferirá vista de 
la relación de hechos y fundamentos que lo motivaron, por el mismo plazo. 
Contestada la vista o vencido el plazo para evacuarla, la Dirección 
dictará resolución con plazo de diez días, sobre la prosecución de los 
procedimientos o su clausura si no hubiere mérito suficiente, la que se 
notificará personalmente a las partes.-
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