La Dirección General de Comercio deberá expedirse sobre la pertinencia
de la denuncia en el plazo de diez días. En el caso que así lo decidiera,
dispondrá se confiera vista al presunto responsable por el plazo de diez
días. Si el procedimiento se iniciare de oficio, se le conferirá vista de
la relación de hechos y fundamentos que lo motivaron, por el mismo plazo.
Contestada la vista o vencido el plazo para evacuarla, la Dirección
dictará resolución con plazo de diez días, sobre la prosecución de los
procedimientos o su clausura si no hubiere mérito suficiente, la que se
notificará personalmente a las partes.-