Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 157y 158
, Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 13
, 14
y 15
.
CAPITULO II
La Dirección General de Comercio deberá expedirse sobre la pertinencia de la denuncia en el plazo de diez días. En el caso que así lo decidiera, dispondrá se confiera vista al presunto responsable por el plazo de diez días. Si el procedimiento se iniciare de oficio, se le conferirá vista de la relación de hechos y fundamentos que lo motivaron, por el mismo plazo. Contestada la vista o vencido el plazo para evacuarla, la Dirección dictará resolución con plazo de diez días, sobre la prosecución de los procedimientos o su clausura si no hubiere mérito suficiente, la que se notificará personalmente a las partes.-Ayuda