Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 157 y 158 , Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 13 , 14 y 15 .
CAPITULO II
Concluido el período de prueba, se conferirá vista a las partes en un plazo común de quince días.- La Dirección General de Comercio dictará resolución en un plazo máximo de sesenta días.-