Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 157y 158
, Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 13
, 14
y 15
.
CAPITULO II
En cualquier estado del procedimiento, la Dirección General de Comercio, podrá convocar a audiencia, a los efectos de promover la celebración de acuerdos o conciliaciones, ordenar el cese provisorio de la conducta presuntamente ilícita y llegar a acuerdos de cese o modificación de conductas con el presunto responsable, suspendiéndose los procedimientos.-Ayuda