APROBACION DE TARIFAS. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS. DICIEMBRE 1986




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 22/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas para la actualización de las tarifas correspondientes a los servicios de capatacías que se cumplen en las Receptorías de Aduana.

   Resultando: I) Que el decreto de 30 de junio de 1931 que organiza los servicios de capatacías en las Receptorías de Aduana establece que serán prestados por jornaleros contratados y pone a cargo de los despachantes y agentes marítimos que los utilicen, el pago de los mismos;

   II) Que la mencionada norma dispone que la recaudación de los proventos por los servicios referidos está a cargo de las Receptorías y serán liquidados en los permisos de las respectivas operaciones, actuando en consecuencia, la Dirección Nacional de Aduanas como intermediaria.

   Considerando: que lo recaudado por los referidos servicios constituye "fondos de terceros" y por tanto están excluídos del régimen establecido por el decreto ley 14.867 de 24 de enero de 1979, quedando la Dirección Nacional de Aduanas facultada para la recaudación, así como para proyectar las respectivas tarifas de conformidad al decreto de 30 de junio de 1931.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y la División Técnico Fiscal y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas correspondientes a los servicios de capatacías que prestan las Receptorías de Aduana del país. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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