DESAFECTACION DEL REGIMEN DE TRANSPORTE DE AZUCAR




Promulgación: 13/11/1975
Publicación: 27/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1344
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: lo establecido en el artículo 3º del decreto 636/975 de fecha 14 de
agosto de 1975.

Considerando: que los ingenios azucareros, debido a su actividad zafral y
su localización, deben ser objeto de un régimen de excepción para el
transporte de azúcar.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

A partir de la fecha del presente decreto, los ingenio productores de
azúcar, quedan exonerados de la exigencia que establece para el transporte
de azúcar el decreto 636/975 de fecha 14 de agosto de 1975. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

  BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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