Derogada/o por: Decreto Nº 622/980 de 26/11/1980 artículo 9.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 581/974, de 11 de julio de 1974.
Resultando: I) El artículo 1º del aludido decreto prohibe, en el lapso
comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y el 31 de mayo del año
subsiguiente, el uso de redes de playa tiradas a mano o por cualquier otro
medio, en las costas del Río de la Plata y aguas adyacentes de los
Departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado;
II) La norma relacionada ha tenido por objeto primario preservar a las
tallas juveniles de corvina blanca y su fauna acompañantes, que han
evidenciado estar sometidas a sobrepesca.
Considerando: las investigaciones biológicas realizadas en el área, hacen
aconsejable ampliar prudencialmente el período de prohibición del uso de
redes de playa de modo de lograr plenamente los designios perseguidos.
Atento: a lo preceptuado en los artículos 7º, 15º y 23º de la ley 13.833,
de 29 de diciembre de 1969 y a la proposición e informes del Servicio
Oceanográfico y de Pesca y de la Junta Nacional de Pesca sobre el
particular,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 867/975 de 13/11/1975 artículo 1.
BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - WALTER RAVENNA