EXCLUSION DE LA LISTA DE SICOFARMACOS CUYA VENTA LIBRES SE PROHIBE, A LOS ANTICONVULSIONANTES PUROS Y ASOCIADOS




Promulgación: 28/01/1975
Publicación: 05/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 202
     Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 577/965 de fecha 14 de
diciembre de 1965 (Decreto interno 53.210) se prohíbe la venta libre de
toda especialidad farmacéutica que por su fórmula de composición y dosis
de sus componentes posea acción hipnótica o sicofarmacológica.

     Resultando: que por decretos del Poder Ejecutivo 217/967 y 247/967
de fechas 28 de marzo y 18 de abril de 1967, respectivamente, se modifica
el decreto 577/965.

     Considerando: que la Comisión que tiene por cometido el estudio de
los referidos decretos a efectos de sugerir las modificaciones que estime
convenientes entiende que deben quedar excluidos de la lista de
sicofármacos incluida en dichos decretos, los anticonvulsionantes puros y
asociados.

     Atento: a lo informado por la Dirección General de la Salud,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícanse los decretos del Poder Ejecutivo 217/967 y 247/967 de fechas
28 de marzo y 18 de abril de 1967, respectivamente, en el sentido de que
de la lista de sicofármacos cuya venta libre se prohíbe por los mismos,
se excluyen los anticonvulsionantes puros y asociados.

BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO
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