La calidad de representante del personal, se pierde por las causales
siguientes:
A) Finalización del mandato;
B) Egreso de la Empresa. Mientras ejerza sus funciones, no podrá ser
despedido si no media un motivo grave y fundado;
C) Poseer antecedentes de actuación en organizaciones contrarias a
nuestro régimen democrático y republicano de Gobierno, (Artículo 80º,
numeral 6º de la Constitución de la República y ley 14.248, de 1º de
agosto de 1974);
D) Renuncia al cargo de representante;
E) Inasistencia a tres reuniones sucesivas, sin motivo justificado.