REGLAMENTACION DE COMISIONES PARITARIAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/02/1977
Publicación: 25/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 279
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  La calidad de representante del personal, se pierde por las causales
siguientes:

A)   Finalización del mandato;

B)   Egreso de la Empresa. Mientras ejerza sus funciones, no podrá ser
     despedido si no media un motivo grave y fundado;

C)   Poseer antecedentes de actuación en organizaciones contrarias a
     nuestro régimen democrático y republicano de Gobierno, (Artículo 80º,
     numeral 6º de la Constitución de la República y ley 14.248, de 1º de
     agosto de 1974);

D)   Renuncia al cargo de representante;

E)   Inasistencia a tres reuniones sucesivas, sin motivo justificado.
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