Para celebrar reunión será necesario la asistencia de los cuatro
integrantes de la Comisión. En caso de ausencia de alguno de ellos, se
convocará a su respectivo suplente.
Cuando la inasistencia de alguna de las partes impida el normal
funcionamiento de una Comisión, el Presidente o Secretario estarán
facultados para formular la denuncia al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el que intimará a la parte morosa a regularizar su presencia en
ella.