REGLAMENTACION DE COMISIONES PARITARIAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/02/1977
Publicación: 25/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 279
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  Para celebrar reunión será necesario la asistencia de los cuatro
integrantes de la Comisión. En caso de ausencia de alguno de ellos, se
convocará a su respectivo suplente.

 Cuando la inasistencia de alguna de las partes impida el normal
funcionamiento de una Comisión, el Presidente o Secretario estarán
facultados para formular la denuncia al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el que intimará a la parte morosa a regularizar su presencia en
ella.
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