REGLAMENTACION DEL REGIMEN SUSTITUTIVO DEL PREMIO ESTIMULO PARA FUNCIONARIOS DE LA DGI




Promulgación: 13/02/1980
Publicación: 10/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   El monto resultante de la aplicación del literal B) del artículo 232 antes citado, se transformará en compensación al funcionario.

   Dicha compensación será el equivalente de lo que le hubiera correspondido a cada funcionario por concepto de Premio Estímulo correspondiente al mes de enero de 1980, de acuerdo a las disposiciones del régimen que se deroga, tomándose en cuenta exclusivamente a efectos 
de su determinación la dotación presupuestal mensual del Programa 1.06 para dicho mes, la retribución individual de cada funcionario y el último puntaje de calificación efectuado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
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