Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El monto resultante de la aplicación del literal B) del artículo 232 antes citado, se transformará en compensación al funcionario.
Dicha compensación será el equivalente de lo que le hubiera correspondido a cada funcionario por concepto de Premio Estímulo correspondiente al mes de enero de 1980, de acuerdo a las disposiciones del régimen que se deroga, tomándose en cuenta exclusivamente a efectos
de su determinación la dotación presupuestal mensual del Programa 1.06 para dicho mes, la retribución individual de cada funcionario y el último puntaje de calificación efectuado.