Visto: los decretos 757/968 y 541/979, de fechas 18 de diciembre de
1968 y 26 de setiembre de 1979 referentes al régimen para la salida y
entrada al país de las muestras de exportación e importación.
Considerando: I) La necesidad de incrementar el volumen de las
exportaciones nacionales y de agilizar los negocios de exportación para
ser realizados en el menor tiempo posible de acuerdo con los lineamientos
de la política económica encaminada a reactivar la industria nacional;
II) Que los productos a ser enviados como muestras provenientes de la
industria extractiva, requieren cantidades mayores a las autorizadas para
la realización de los correspondientes ensayos técnicos.
III) Que se hace necesario una adecuación de las normas vigentes a los
efectos señalados, teniendo en cuenta que el envío de las muestras de la
industria extractiva proporcionaría posibilidades importantes a los
exportadores en su lucha por penetrar mercados;
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología, División Técnico-Fiscal y Asesoría Jurídica y Asesoría
Económica Financiera de Ministerio de Economía y Finanzas y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía,
El Presidente de la República
DECRETA: