Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el
decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982.
Resultando: que los actuales niveles de Tasas Globales Arancelarias
que rigen para la importación de diversos productos no se ajustan a dichos
lineamientos.
Considerando: procede a realizar los ajustes correspondientes.
Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983, de 5 de enero de 1983, y a lo dispuesto por los artículos
2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto ley
14.189, de 30 de abril de 1974 y 4º inciso b) y 27 del decreto ley 14.629,
de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el decreto
477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que
se detallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM NADI Mercadería T.G.A.%
27.14.01.99 Los demás 35
39.07.89.87 Tacos de nylon con aletas laterales
utilizados como elementos de fijación 45
47.01.05.10 De fibra corta 20
85.26.02.07 Para interruptores no automáticos 45
menores de 450 grs. de peso
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de Importación los siguientes
ítems, con las Tasas Globales Arancelarias que se indican:
ITEM NADI Mercadería T.G.A.%
38.17.01.04 Otros polvos químicos secos
(máximo 0.1% de humedad)
compatibles o no con espuma, a base
de sulfato de amonio o de fosfato
de amonio 45
59.04.89.30 De otras fibras vegetales, hasta 30
mm. de diámetro
59.04.89.31 De caranday 100%, crudo con torsión,
con un peso por metro lineal entre 2.9
y 3.6 grs. aptas para la confección de
suelas o pisos de cordel para calzados 20
59.04.89.39 Los demás 50
73.40.89.00 Anillos para integrar al cuerpo de
pistones en el proceso de fabricación
de éstos 35
Modifícase la glosa del ítem de la Nomenclatura Arancelaria de
Importación 84.20.90.07 quedando redactado en la forma siguiente:
ITEM NADI Mercadería
84.20.90.07 Para balanzas del Item 84.20.01.05
Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este
decreto, se desagregarán de acuerdo al régimen general, con excepción del
Item 47.01.05.10 cuya composición será: 15% de recargo, 1% de Tasa de
Movilización de Bultos y 4% de Tasas Consulares.
Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos
precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas
con anterioridad a la vigencia del presente decreto.