COMERCIO EXTERIOR. MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 18/02/1987
Publicación: 06/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 147
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este
decreto, se desagregarán de acuerdo al régimen general, con excepción del
Item 47.01.05.10 cuya composición será: 15% de recargo, 1% de Tasa de
Movilización de Bultos y 4% de Tasas Consulares.
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