Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las preferencias otorgadas por la República que se registran en el Anexo a que se hace referencia en el artículo anterior, tienen vigencia a partir del 1º de enero de 1990 y hasta el 31 de diciembre de 1990, beneficiando a las importaciones de los productos cuando sean originarios de la República Federativa del Brasil que cumplan con las condiciones establecidas en el Anexo 3 y Apéndice de ese Protocolo Adicional, a cuyos efectos se comete al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes. (*)