OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE PESCA PROVISIONALES. ASTRAS PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.




Promulgación: 20/02/1995
Publicación: 13/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

 Será condición para el otorgamiento de los permisos provisionales
referidos en el artículo anterior, que el solicitante explote barcos
pesqueros idóneos para cumplir con dicha actividad de conformidad con la
normativa vigente, y que se comprometa a que dentro de los diez días
siguientes al inicio de la actividad pesquera, procederá a poner en
funcionamiento la planta de ASTRA S.A., tomando el mayor número posible de
ex-funcionarios y realizando las gestiones pertinentes ante su titular y
quienes correspondan, las que serán de exclusiva responsabilidad y riesgo
del solicitante.
 El cumplimiento de la presente condición se acreditará con las
constancias otorgadas por las autoridades competentes y su incumplimiento
será causal de caducidad de los permisos provisionales. 
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