OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE PESCA PROVISIONALES. ASTRAS PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.




Promulgación: 20/02/1995
Publicación: 13/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto en el Art. 2 de la ley Nº 16.623, de 10 de
noviembre de 1994;

   Resultando: I) la titular de los permisos de pesca y propietaria de la
planta de procesamiento instalada en un predio estatal de La Paloma
(ASTRA S.A.), se encuentra en liquidación judicial y en consecuencia ha
cesado sus actividades;

   II) la situación referida ocasiona diversos problemas al país en la
medida que existe una cuota pesquera que no está siendo utilizada;

   III) en la zona de La Paloma se ha suscitado un problema de
trascendencia en la medida que el cierre de la planta ha privado de su
fuente laboral a más de seiscientos trabajadores;

   Considerando: I) el Art. 1 de la Ley Nº 16.623, de 10 de noviembre de
1994, declaró de interés público la utilización integral del puerto de La
Paloma, incluyendo el funcionamiento de una o más plantas para procesar la
captura de especies disponibles, la generación de empleo consiguiente y el
ejercicio de los derechos que correspondan a la República en la
explotación de los recursos ictícolas;

   II) se encomendó al Poder Ejecutivo en el Art. 2 de la ley referida,
desarrollar las políticas y acciones necesarias para la consecución de los
objetivos referidos en el Considerando precedente, y a tales efectos se
señalaron como prioridades: A) la realización de estudios de factibilidad;
B) la adopción de un plan a corto plazo, a fin de posibilitar la
utilización del puerto para la captura y procesamiento, en la planta
existente, de los recursos referidos a la zafra a comenzar en abril de
1995;

   III) la situación jurídica en que se encuentra la firma ASTRA S.A.
torna improbable que la misma pueda hacerse cargo de la zafra 1995;

   IV) asimismo es imprescindible superar el problema social referido a la
pérdida de las fuentes de trabajo de los empleados de ASTRA S.A. -al menos
en forma parcial- para lo cual es necesario poner en funcionamiento la
planta de procesamiento;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la ley Nº
16.623, de 10 de noviembre de 1994,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a otorgar
permisos de pesca provisionales referidos a la capacidad de captura de los
buques pesqueros pertenecientes a ASTRAS PESQUERIAS URUGUAYAS S.A., por el
término de un año, prorrogable automáticamente hasta por dos períodos
semestrales.
 Dichos permisos serán otorgados con la condición resolutoria de que, en
caso de volver a esta operativa la titular de los permisos definitivos,
los primeros caducarán automáticamente.
 A todos los efectos de la normativa pesquera en vigor se considerarán
vigentes por el mismo lapso mencionado en los párrafos anteriores, los
permisos de pesca pertenecientes a dicha empresa.
 Las solicitudes de permisos provisionales serán presentadas por los
interesados en el Instituto Nacional de Pesca.  

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Será condición para el otorgamiento de los permisos provisionales
referidos en el artículo anterior, que el solicitante explote barcos
pesqueros idóneos para cumplir con dicha actividad de conformidad con la
normativa vigente, y que se comprometa a que dentro de los diez días
siguientes al inicio de la actividad pesquera, procederá a poner en
funcionamiento la planta de ASTRA S.A., tomando el mayor número posible de
ex-funcionarios y realizando las gestiones pertinentes ante su titular y
quienes correspondan, las que serán de exclusiva responsabilidad y riesgo
del solicitante.
 El cumplimiento de la presente condición se acreditará con las
constancias otorgadas por las autoridades competentes y su incumplimiento
será causal de caducidad de los permisos provisionales. 

Artículo 3

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el otorgamiento de los permisos,
autorizaciones o concesiones necesarias para permitir el funcionamiento de
la planta y el uso de los muelles que correspondan, para el caso de
ponerse en funcionamiento el proceso de reactivación referido en el
presente decreto. 

Artículo 4

 El presente decreto entrará en vigencia luego de publicado en dos diarios
de circulación nacional. 

Artículo 5

 Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - JOSE LUIS OVALLE
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