Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Encomiéndase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el otorgamiento de los permisos,
autorizaciones o concesiones necesarias para permitir el funcionamiento de
la planta y el uso de los muelles que correspondan, para el caso de
ponerse en funcionamiento el proceso de reactivación referido en el
presente decreto.