Visto: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al
ejercicio 1996;
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el primero de
enero de 1996, de acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
I - INGRESOS 2.903:488.660
1. Intereses 1.591:094.213
2. Utilidades de Cambio 1.162:952.819
3. Comisiones 20:604.476
4. Otros Ingresos 128:837.152
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 306:929.571
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES 158:954.982
011311 Sueldos básicos carg. presup. 82:319.604
Directores 458.364
011312 Increm. Mayor Horario Perman. 14:962.968
011313 Dedicación Total 15:778.176
011315 Diferencia por Subrogación 596.976
011316 Prima por Antigüedad 3:371.520
019311 Sueldo Anual Complementario 9:790.632
019312 Aportes pers.s/aguinaldo 3:258.216
021321 Sueldos Básicos pers. contrat. 5:602.044
021322 Increm. Mayor Horario Perman. 956.268
021323 Dedicación total 1:008.372
021326 Prima por Antigüedad 94.080
029321 Sueldo Anual Complementario 212.448
029322 Aportes pers.s/aguinaldo 638.400
061301 Por trabajo en horas extras 2:772.168
061303 Por Prima a la eficiencia 3:730.344
061304 Por funciones dist. al cargo 730.020
061305 Comp. por horarios especiales 840.000
061310 Comp. personal por Reestruct. 855.964
061311 Otras comp. adic. (nueva estr.) 168.300
061312 Adel. a cuenta (Retr. reestr.) 3:035.472
062311 Gastos de Representación 94.224
062312 Productividad - Ley 16.127 1:448.352
069313 Otras comp. adic. (estr. anter.) 2:435.640
069361 Sueldo Anual Complementario 1:392.492
069362 Aportes pers. s/aguinaldo 463.404
077 Quebranto de Caja 1:680.000
079 Subsidio Ex Directores 469.704
091 Retribuciones Civiles 859.752
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 44:842.320
111 Aporte patron sist. seg. soc. 41:667.648
123 Aporte patronal al F.N.V. 1:587.336
133 Impuesto s/retrib. person. 1:587.336
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 12:095.600
3 SERVICIOS NO PERSONALES 61:370.019
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 26:393.761
70 Donaciones varias 560.500
751 Prima por Matrimonio 11.016
752 Hogar Constituido 759.024
753 Prima por Nacimiento 14.688
754 Prestación por Hijo 48.000
C.E.A.N.F. 120
774 Contrib. por Asist. Médica 16:625.703
779 Otras 6:195.000
791 Imp. a la venta de M/E -IMCOME 1:088.826
792 Tributos municipales 1:090.884
9 ASIGNACIONES GLOBALES 2:203.967
III OPERACIONES FINANCIERAS 3:881.158.420
RUBRO DENOMINACION $
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 4:032.435.970
82 Amortiz. Deuda Externa 329:121.543
83 Ints. Deuda Interna 918:259.232
84 Ints. Deuda Externa 716:619.266
85 Dif.cambio y Aj. monet. 1.917:158.379
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 14:977.688
RUBRO DENOMINACION $
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBIL. NUEVOS 9:944.450
6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REP. EXTR. 5:033.418
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos, que forman
parte de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a
partir del primero de enero de 1995.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 5,90 (cinco pesos uruguayos con
noventa centésimos) por dólar estadounidense.
Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del período enero-abril de 1995.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos, que forman parte
de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a
partir del primero de enero de 1995.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 5,90 (cinco pesos uruguayos con
noventa centésimos) por dólar estadounidense.
Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del periodo enero-abril de 1995.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 87/996 de
13/03/1996.