APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 28/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 619
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Autorízase el Banco Central del Uruguay a contratar por el mecanismo de
contrato de función pública, los servicios de las personas a las que
refiere la Resolución de Directorio Nº 210/95 de fecha 18 de abril de
1995.
   El gasto total por las correspondientes remuneraciones, que se
determine en cumplimiento del numeral 2) de la citada resolución, no podrá
superar la suma de $ 67.400 (sesenta y siete mil cuatrocientos pesos
uruguayos) mensuales, sin perjuicio de los reajustes que correspondiesen.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81.
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