DIRECTORIO. La retribución del Presidente del Directorio será
equivalente al total de la retribución del Ministro de Estado y la de los
otros dos miembros de Cuerpo a la del total de la del Subsecretario de
Estado.
Los directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al
régimen de subsidio creado por el artículo 5 de la Ley Nº 15.900,
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en ese momento.