APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 28/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 619
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   DIRECTORIO. La retribución del Presidente del Directorio será
equivalente al total de la retribución del Ministro de Estado y la de los
otros dos miembros de Cuerpo a la del total de la del Subsecretario de
Estado.
   Los directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al
régimen de subsidio creado por el artículo 5 de la Ley Nº 15.900,
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en ese momento. 
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