PRIMA A LA EFICIENCIA. La prima a la eficiencia se liquidará sobre
todas las retribuciones personales de carácter permanente del personal,
salvo las compensaciones establecidas en los artículos 20, 21, 27 y 32,
del presente decreto.
La misma se otorgará a la franja de funcionarios mejor calificados que
hayan desempeñado tareas efectivas en el Banco durante todo el período, de
acuerdo al régimen que establezca la reglamentación.
La asignación anual correspondiente a este concepto no podrá exceder
del cuatro por ciento del total de los créditos presupuestales referentes
a retribuciones personales de carácter permanente. (*)