APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 28/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 619
Referencias a toda la norma

Artículo 36

   ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO.
   El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá proponer adecuaciones
de los Rubros 0 "Retribuciones Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de
ajustar las retribuciones de su personal, en periodos no menores de tres
meses ni mayores de cuatro.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística
y sus disponibilidades financieras.
   Asimismo se tendrá en cuenta el Convenio suscrito del 14 de marzo de
1991, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay su prórroga de fecha 14 de setiembre de
1994 y al vencimiento del mismo, las disposiciones que se acuerden en
cuanto a su renovación o sustitución.
   En un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe. De obtenerse un
informe favorable regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas,
dentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
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