APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 28/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 619
Referencias a toda la norma

Artículo 41

   DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre los
rubros de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca
del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
 a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
    de carácter anual y no sean estimativas.
 b) El Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
    reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
    las condiciones siguientes:
    1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
       comprometido.
    2. Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
       entre sí, no ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
       servir como reforzantes.
 d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de
    Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
 e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

   Las limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2 , respecto a
la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en
el ejercicio 1996. 
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