APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 28/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 619
Referencias a toda la norma

Artículo 46

   PERSONAL NO INCORPORADO EN LA NUEVA ESTRUCTURA. Las remuneraciones del
personal del Banco Central del Uruguay, presupuestado al 31 de marzo de
1993, que no ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los
artículos 5º al 9º inclusive, se regirán por lo establecido en los
artículos siguientes.
   Las vacantes que se generen en la estructura que se describe en los
siguientes artículos no serán provistas. Los cargos correspondientes serán
suprimidos una vez concluido el proceso de asignación de los cargos
previstos en los artículos 5 a 9 de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 73.
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