APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 28/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 619
Referencias a toda la norma

Artículo 54

   El Personal Técnico Universitario de las profesiones enumeradas en el
artículo anterior para el NIVEL DE INGRESO (A4) percibirá una remuneración
mensual de acuerdo a la siguiente Escala:

ANTIGÜEDAD EN LA  ESCALA
CATEGORIA  PATRON UNICA
AÑOS GRADO
 Carreras de hasta Carreras de 5 años
 4 años inclusive y más
 Ingreso -       44
 2 Ingreso       45
 4 2             46
 6 4             47
 8 6             48
 10 8            49
   A los funcionarios presupuestados de este nivel ingresados al Banco
Central del Uruguay antes del 1º de enero de 1989, se les computará como
antigüedad ficta la de obtención del título profesional, siempre que esta
última fecha sea posterior al 30 de junio de 1987; si fuera anterior, se
computará desde esta última fecha. Además, se modificará el
correspondiente grado inicial de la Escala Patrón Unica, adicionándole una
y tres unidades para los que estuvieran en la posición A5 y A4
respectivamente, del Presupuesto para 1992, manteniéndose el tope en el
grado 49.
   Los funcionarios que de acuerdo a las disposiciones del Presupuesto
1992, ingresaron a esta Clase por presupuestación de cargos contratados
mantendrán el Grado 46 de este nivel hasta tanto cumplan las condiciones
establecidas en este artículo para acceder a los grados superiores de la
Escala Patrón Unica. 
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