APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 28/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 619
Referencias a toda la norma

Artículo 63

   El personal de CUARTA a PRIMERA CATEGORIA, inclusive, percibirá una
remuneración mensual de acuerdo los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:

        CATEGORIA                                GRADO E.P.U.
        4ta.                                         23
        3ra.                                         29
        2da.                                         32
        1ra. "B" Subconserje                         36
        1ra. "B" Subjefe de Locomoción               36
        1ra. "B" Subjefe de Vigilancia               36
        1ra. "A" Conserje                            41
        1ra. "A" Jefe de Locomoción                  41
        1ra. "A" Jefe de Vigilancia                  41

   Cuando, por este artículo, al personal comprendido en la cuarta
categoría le correspondiese una remuneración mensual inferior a la
resultante de aplicar la escala del artículo 62, la misma se fijará de
acuerdo a este último.
   Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70.
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