APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 28/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 619
Referencias a toda la norma

Artículo 67

   PERSONAL PROVENIENTE DE LA BANCA PRIVADA. El personal proveniente de la
Banca Privada incorporado al Banco Central del Uruguay, regulará sus
remuneraciones de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
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