APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 28/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 619
Referencias a toda la norma

Artículo 74

   COMPENSACION POR DESEMPEÑO TRANSITORIO DE FUNCION. La compensación
mensual por desempeño transitorio de función se otorgará, con los
siguientes valores vigentes al 1º de enero de 1995, a los funcionarios que
realicen las tareas que se detallan:

Maquinista                              $ 529
Operador de telex (*)                   $ 529
Telefonista                             $ 529
Personal de "Servicios Generales"
que realice tareas en los almacenes
de la Proveeduría                       $ 529
Chofer (**)                             $ 331
Cajero                                  $ 264
Contador de billetes                    $ 231
Personal afectado al manejo de
Valores Deuda Pública                   $ 231
Sereno                                  $  40

 (*) Excluye al Personal Administrativo.
(**) Esta compensación no será de aplicación a aquellos funcionarios
     que desempeñen la función de Chofer, aludidos en el artículo
     siguiente. 
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