VISTO: el decreto N° 333/997, de 10 de setiembre de 1997;
RESULTANDO: que la citada norma en sus artículos 3 y 4 determina la forma
y los plazos de las tasas por expedición de los Permisos de Pesca
Comercial a buques de bandera nacional mayores de 10 TRB (Toneladas de
Registro Bruto);
CONSIDERANDO: I) en la actualidad el sector pesquero uruguayo encuentra
dificultades en la colocación de sus productos debido a la retracción en
la demanda de los principales mercados internacionales, con la consecuente
caída en las exportaciones;
II) adecuado en virtud de lo expuesto, diferir por el presente año los
plazos actualmente vigentes para el pago de las tasas correspondientes por
la expedición de Permisos de Pesca;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA;
Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2013, a los titulares de Permisos
de Pesca Comercial de buques de bandera nacional mayores a 10 TRB a
efectuar el pago de las cuotas correspondientes por concepto de tasas de
permisos de pesca dentro del plazo de 90 (noventa) días posteriores a su
vencimiento.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 122/014 de 06/05/2014 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
Vencido el plazo mencionado en el artículo precedente sin haberse
verificado el pago se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
4° del decreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997.