FIJACION DE PLAZO PARA EL PAGO DE LA TASA POR EXPEDICION DE PERMISOS DE PESCA COMERCIAL




Promulgación: 13/03/2013
Publicación: 20/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma
VISTO: el decreto N° 333/997, de 10 de setiembre de 1997;

RESULTANDO: que la citada norma en sus artículos 3 y 4 determina la forma
y los plazos de las tasas por expedición de los Permisos de Pesca
Comercial a buques de bandera nacional mayores de 10 TRB (Toneladas de
Registro Bruto);

CONSIDERANDO: I) en la actualidad el sector pesquero uruguayo encuentra
dificultades en la colocación de sus productos debido a la retracción en
la demanda de los principales mercados internacionales, con la consecuente
caída en las exportaciones;

II) adecuado en virtud de lo expuesto, diferir por el presente año los
plazos actualmente vigentes para el pago de las tasas correspondientes por
la expedición de Permisos de Pesca;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA;

Artículo 1

 Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2013, a los titulares de Permisos
de Pesca Comercial de buques de bandera nacional mayores a 10 TRB a
efectuar el pago de las cuotas correspondientes por concepto de tasas de
permisos de pesca dentro del plazo de 90 (noventa) días posteriores a su
vencimiento.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 122/014 de 06/05/2014 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Vencido el plazo mencionado en el artículo precedente sin haberse
verificado el pago se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
4° del decreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
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