Todos los expedientes provenientes del Consejo del Niño o relacionados
con éste, que estuvieran radicados en el Ministerio de Educación y en los
cuales ni este Ministerio, ni el Poder Ejecutivo, hubieran dictado
resolución a la fecha de entrada en vigencia de la ley que se reglamenta,
serán remitidos al Instituto Nacional del Menor, a efectos de que su
Directorio dicte los actos administrativos que correspondan, en ejercicio
de los poderes jurídicos emergentes de la naturaleza descentralizada
otorgada por la ley 15.977. (*)