La utilización de fondos indicados estará sujeta a la pertinente
rendición de cuentas en forma documentada y con observancia plena de todas
las normas del ordenamiento de la República, en especial el "Proyecto de
Ley de Contabilidad y Administración Financiera" puesto en vigencia de
acuerdo con lo establecido por el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967, por el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968 y
conforme al detalle establecido en el Presupuesto estructura por dicha
Representación.