PROGRAMA DE TRABAJO Y REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL PARA LOS ESTUDIOS DE LAS OBRAS DEL PUENTE BUENOS AIRES COLONIA




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 27/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1472
  Visto: que por decreto 394/985 de fecha 26 de julio de 1985, se creó la
Comisión Nacional para los estudios de las obras del Puente Buenos Aires-
Colonia, y se designó a los representantes del Gobierno de la República
Oriental del Uruguay en la Comisión Binacional que emprenderá los estudios
conjuntos de dichas obras.

  Resultando: I) Que conforme a las cartas reversales intercambiadas
oportunamente entre los Gobierno de la República Oriental del Uruguay y
de la República Argentina, los estudios a realizar por la referida
Comisión Binacional se desarrollarán en dos etapas: 1) estudios de
viabilidad; y 2) estudios de prefactibilidad y demandarán un plazo de 12
meses para su realización;

II) Que se han producido reuniones preparatorias en las que se ha fijado
el programa de trabajo y el reglamento de funcionamiento de la Comisión
Binacional;

III) Que el señor Presidente de la Delegación Uruguaya que integra la
referida Comisión Binacional ha gestionado ante el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el arbitrio de los recursos económicos
necesarios para el adecuado cumplimiento de los cometidos encomendados a
dicha Representación y el dictado de un orden normativo que permita el
oportuno funcionamiento de la misma;

IV) Que la Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Tribunal de Cuentas de la República (Carpeta Nº 125.944)
han tomado la intervención que les compete.

  Considerando: que la importancia de los objetivos propuestos a la
Comisión Binacional de referencia, vinculados a la posible realización de
una obra de real trascendencia y significación para el país, imponen la
adopción de las medidas que se constituyan en base de continuidad y
coordinación operativa imprescindibles para la consecución de esos
objetivos.

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la inversión de la suma de N$ 10:182.000,00 (nuevos pesos
diez millones ciento ochenta y dos mil), destinada a atender los gastos de
estudio -en partidas mensuales de N$ 848.500,00- que se le originen a la
representación del Gobierno de la República creada por el decreto 394/985
de 26 de julio de 1985 para las obras del "Puente Buenos Aires-Colonia".
Dicha erogación se atenderá discriminada de la siguiente manera:

N$ 848.500 con cargo al decreto 290/985, de 4 de julio de 1985, Inciso
10, Programa 2.03, Proyecto 039, Crédito de N$ 30:800.00,00 y N$
9:333.500,00 con cargo a igual decreto, Inciso, Programa, Proyecto,
Crédito de N$ 58:800.000,00 (años siguientes). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 8.
Referencias al artículo

Artículo 2

    La utilización de fondos indicados estará sujeta a la pertinente
rendición de cuentas en forma documentada y con observancia plena de todas
las normas del ordenamiento de la República, en especial el "Proyecto de
Ley de Contabilidad y Administración Financiera" puesto en vigencia de
acuerdo con lo establecido por el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967, por el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968 y
conforme al detalle establecido en el Presupuesto estructura por dicha
Representación.

Artículo 3

    Autorízase a la mencionada Representación Uruguaya, dentro de los
límites establecidos, a contratar los servicios calificados necesarios
para el cumplimiento de sus cometidos bajo el régimen de arrendamiento de
obra, en forma tal que la continuidad de esos servicios no implique una
situación de permanencia que haga suponer la estabilidad o el ingreso a la
función pública y asimismo, contratar los gastos y abonar los viáticos
derivados de los estudios a su cargo.

Artículo 4

    Facúltase, asimismo, a dicha Representación a gestionar directamente
ante los distintos "Organismos vinculados a las tareas encomendadas la
designación de funcionarios que actúen como enlace o coordinadores de la
información o asesoramientos que se les pueda requerir.

Artículo 5

    La representación del Gobierno de la República, integrante de dicha
Comisión Binacional, actuará en la órbita del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.

Artículo 6

    Establécese que los traslados de los técnicos que participen de
los estudios de referencia -por razones de servicio- serán autorizados
directamente por la mencionada Comisión, con la firma de su Presidente y
Secretario.

Artículo 7

     El Ministerio de Transporte y Obras Públicas depositará la partida
dispuesta en el artículo 1 del presente decreto en el Banco de la
República Oriental del Uruguay en una cuenta contra la que se girará con
la firma conjunta del Señor Presidente de la Representación Uruguaya
mencionada -o un alterno- y del Contador General de dicha Secretaría de
Estado o en su ausencia con la firma del funcionario que cumpla las
funciones de Contador General o haga sus veces". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 263/986 de 14/05/1986 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 879/985 de 30/12/1985 artículo 7.

Artículo 8

    Por el Ministerio precitado líbrense las órdenes de pago mensuales
correspondientes, a los fines indicados, con cargo a los fondos
autorizados por el artículo 1.

Artículo 9

    Comuníquese, tome nota la Contaduría Central del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y previa intervención de la Auditoría del
Tribunal de Cuentas de la República destacada en la misma, archívese

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - MARIO C. FERNANDEZ - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO
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