Visto: que por resolución del Poder Ejecutivo 269/88 de 12 de julio de
1988, se dispuso la intervención de la Asociación Mutualista del Partido
Nacional, debido a la existencia de irregularidades y carencias
comprobadas en dicha Mutualista.
Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de 13 de
diciembre de 1988 (Interna 503/88) se prorrogó la intervención de dicha
Asociación a efectos de solucionar la situación de la Institución, así
como culminar las gestiones tendientes a su fusión con otra entidad de
Asistencia Médica Colectiva;
II) Que fueron infructuosas todas las gestiones realizadas a fin de lograr
la citada fusión.
Considerando: I) Que el informe producido por la Comisión Interventora
actuante, manifiesta que se mantiene incambiada la situación que dio
origen a la intervención de la precitada Mutualista;
II) Que es de imperiosa necesidad resolver en forma definitiva la
anómala situación en que se halla la referida Asociación, la que no
cumple con la cobertura asistencial que debe brindar obligatoriamente
a sus afiliados y presenta un notorio atraso en el pago de sus
obligaciones con el personal y otros acreedores;
III) Que paralelamente a la adopción de medidas en el orden institucional,
corresponde asegurar la continuidad de las prestaciones asistenciales a
los afiliados y la incorporación de estos, a tales efectos, a otras
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 siguientes y
concordantes del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981, por los
artículos 45, 46, y concordantes del decreto 457/988 de 12 de julio de
1988.
El Presidente de la República
DECRETA:
Desígnase como Comisión Liquidadora a los actuales integrantes de la
Comisión Interventora designada por resolución del Poder Ejecutivo 269/988
de 12 de julio de 1988, doctor Dante Francéscoli, Contador César González
y doctor Miguel González Bocage.
En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la prestación
asistencial, los afiliados de la Asociación Mutualista del Partido
Nacional podrán incorporarse a otras Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva en las condiciones establecidas en el decreto 855/986 de 18 de
diciembre de 1986, debiendo acreditar estar al día en el pago de la cuota
Mutual correspondiente al mes de setiembre de 1988. (*)
Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán efectuar su
opción de reafiliación dentro de sesenta días contados a partir de la
publicación del presente decreto y hasta esa fecha podrán atenderse
gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.