INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. ASOCIACION MUTUALISTA DEL PARTIDO NACIONAL




Promulgación: 27/12/1988
Publicación: 05/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1208

Artículo 3

 En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la prestación
asistencial, los afiliados de la Asociación Mutualista del Partido
Nacional podrán incorporarse a otras Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva en las condiciones establecidas en el decreto 855/986 de 18 de
diciembre de 1986, debiendo acreditar estar al día en el pago de la cuota
Mutual correspondiente al mes de setiembre de 1988. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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