En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la prestación
asistencial, los afiliados de la Asociación Mutualista del Partido
Nacional podrán incorporarse a otras Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva en las condiciones establecidas en el decreto 855/986 de 18 de
diciembre de 1986, debiendo acreditar estar al día en el pago de la cuota
Mutual correspondiente al mes de setiembre de 1988. (*)